Portada Reglamentos y Estatutos De la Disciplina de la Universidad

Reglamentos y Estatutos


De la Disciplina de la Universidad

TITULO VIII.
DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD


Artículo 43º

Será obligación fundamental de las autoridades de la Corporación el garantizar una convivencia pacífica y armónica dentro de la Universidad; evitar que los recintos universitarios sean utilizados para la realización de actividades que desnaturalicen los objetivos que le son propios; lograr una enseñanza objetiva que impida el uso de la función universitaria con fines de adoctrinamiento político partidista; vigilar la observancia de los planes y programas de estudio; investigación y extensión, y velar por que los funcionarios de la universidad y los estudiantes cumplan cabalmente con sus obligaciones deberes.


Artículo 44º

La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.


Artículo 45º

1.- La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.

2.- Una ordenanza de la Junta Directiva deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de apelación, ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración al personal o que causen al alumnado una interrupción de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.