De los Estudios y los Grados
TITULO VII
DE LOS ESTUDIOS Y LOS GRADOS
Artículo 40º
Un reglamento dictado por el Rector, a proposición del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.
De la Convocatoria Académica
Artículo 41º
El Consejo Académico propondrá al Rector las ocasiones y sus fechas, en que durante el año académico se otorgarán los grados a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.
De los Grados
Artículo 42º
La Universidad podrá otorgar los grados de Licenciado, Magíster y Doctor.
La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico por intermedio del Rector, mediante una ordenanza, determinará las condiciones y los requisitos para dichos grados académicos. Esta ordenanza deberá ajustarse a las disposiciones que sobre la materia pudieran establecerse mediante leyes o decretos supremos.