Portada Reglamentos y Estatutos De los Estudios y los Grados

Reglamentos y Estatutos


De los Estudios y los Grados

TITULO VII
DE LOS ESTUDIOS Y LOS GRADOS


Artículo 40º

Un reglamento dictado por el Rector, a proposición del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.


De la Convocatoria Académica

Artículo 41º

El Consejo Académico propondrá al Rector las ocasiones y sus fechas, en que durante el año académico se otorgarán los grados a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.


De los Grados

Artículo 42º

La Universidad podrá otorgar los grados de Licenciado, Magíster y Doctor.

La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico por intermedio del Rector, mediante una ordenanza, determinará las condiciones y los requisitos para dichos grados académicos. Esta ordenanza deberá ajustarse a las disposiciones que sobre la materia pudieran establecerse mediante leyes o decretos supremos.