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Reglamentos y Estatutos


Organización y Atribuciones, De los Cuerpos Colegiados de la Universidad

TITULO VI
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES, DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD


Del Consejo Académico

Artículo 33º

1.- El Consejo Académico estará integrado por:

a) El Rector por derecho propio, que lo presidirá:
b) El Vicerrector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia Rector:
c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y del Vicerrector y
d) Miembros designados por el Consejo Académico, de entre los Profesores Titulares, Asociados y Asistentes, sean o no Adjuntos. La Junta Directiva dictará una Ordenanza que determinará el procedimiento de designación y el número de miembros que integrarán el Consejo.

2.- Los miembros del Consejo Académico designados por éste, no pueden ser, a la vez, miembros de un Consejo de Facultad.

3.- El Secretario de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se considerará miembro para ningún propósito.

4.- Los miembros del consejo Académico duraran tres años calendario en sus cargos. Cada año se renovará un tercio de ellos para el período que se inicia el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine.

5.- EI Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de marzo a diciembre, o con más frecuencia si es citado por el Rector o el Vicerrector Académico.

De las Atribuciones del Consejo Académico

Artículo 34º

El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
b) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad, en referencia a los programas y políticas educacionales propias de ellos:
c) Recomendar a la Junta Directiva la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos;
d) Proponer o recomendar al Rector, la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
e) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas y medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta, y
f) Proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.


De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico

Artículo 35º

1.- El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos, que no sean incompatibles con este Estatuto ni con las Ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes, y en el caso de los Comités ad-hoc, podrán integrarlos con otros miembros del Cuerpo Académico Regular.

2.- Para sesionar válidamente, deberá asistir al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.

3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el propio Consejo, en sus reglas de procedimiento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.


De la Solución de Conflicto entre el Consejo Académico y Otras Autoridades

Artículo 36º

1.-Cuando el Consejo Académico haga una proposición o recomendación a una Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34º letra b), el Consejo de Facultad deberá considerar el asunto. Si este Consejo no acoge la recomendación del Consejo Académico, éste podrá insistir por la mayoría de los miembros en ejercicio. Si el Consejo de Facultad no acoge la insistencia, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, deberá hacer llegar al Rector los antecedentes del caso, para su decisión.

2.- Cuando una Facultad estime que una decisión del Consejo Académico, adoptada conforme al artículo 34º letra f), la afecta desfavorablemente, dicha Facultad podrá apelar, por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo de Facultad, ante el Rector, el cual puede ratificar, modificar o dejar sin efecto la proposición del Consejo Académico.


De los Consejos de Facultad

Artículo 37º

1.- Un Consejo de Facultad estará constituido por:

a) El Rector, por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
b) El Vicerrector Académico por derecho propio;
c) El Decano, por derecho propio, que será el Presidente del Consejo, salvo lo dispuesto en la letra a) precedente;
d) Los Directores de Departamento de la Facultad, y
e) Miembros designados por cada Departamento, de entre sus miembros a que se refiere el artículo 24º Nº 1. Una Ordenanza de la Junta Directiva, determinará el procedimiento de designación y el número de miembros del Consejo de Facultad que le corresponderá nombrar a cada Departamento.

2.- En caso que una Facultad no tenga Departamento, para los efectos de la letra e) del número 1 de este artículo, los miembros del Consejo serán designados por un Comité formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la Facultad.

3.- Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a la vez miembro un Consejo de Departamento salvo el Director.

4.-El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad y no se considerará miembro de éste, para ningún concepto.

5.- Las miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el periodo que se inicia en el año calendarlo siguiente. Las vacantes extemporáneas, serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine y por el tiempo que reste a dicha vacante.

6.- El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al mes, de marzo a diciembre, y podrá reunirse con más frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que determine el Consejo.

7.- Para, que una sesión del Consejo de Facultad sea válida, deberá contar con la asistencia al menos de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo de Facultad, en sus reglas de procedimiento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.


De las Atribuciones de los Consejos de Facultad

Artículo 38º

Las atribuciones de los Consejos de Facultad serán:

a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que daba administrar la Facultad;
b) Proponer al Decano la planta de Profesores y de otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa;
c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que tal materia no caiga dentro de las atribuciones de la Junta Directiva, del Rector o del Decano.
e) Adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanza de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc del Consejo, para los fines que estime pertinentes;
f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de Facultad;
g) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
h) Proponer al Rector, a través del Vicerrector Académico, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.


De los Consejos de Departamento

Artículo 39º

1.- Un Consejo de Departamento estará constituido por:

a) El Decano, por derecho propio;
b) El Director del Departamento, quien lo presidirá, y
c) Miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento a que se refiere el artículo 24 Nº 1. Una Ordenanza de la Junta Directiva, determinará, el numeró y procedimiento de designación de los miembros del Consejo.

2.- Los miembros designados de un Consejo durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser nominados nuevamente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el mismo Consejo determine y por el tiempo que reste al período de dicha vacante.

3.- El Secretario de la Facultad actuará como secretario de los Consejos de Departamento de ella, pero no se le considerará miembro para ningún propósito.

4.- El Consejo determinará sus propias reglas de procedimiento, por las cuales podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc para los fines que estime pertinente.

5.- Para que una sesión del Consejo sea válida, deberá tener a lo menos la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros presentes en una sesión válida.

6.- El Consejo resolverá todos los problemas propios del Departamento, dictará aquellas normas que no caigan dentro del ámbito de atribuciones de otros órganos normativos de la Universidad y podrá hacer todas las proposiciones que le sean atingentes al Decano o al Consejo de Facultad, a través del Director del Departamento.

7.- El Consejo deberá reunirse a lo menos una vez al mes, de marzo a diciembre, o con más frecuencia, si lo cita el Director del Departamento. Los Académicos adscritos al Departamento que no tengan las calidades a que se refiere el artículo 24º participarán en las reuniones pero sólo con derecho a voz.