Portada Reglamentos y Estatutos De los Funcionarios Superiores de la Universidad

Reglamentos y Estatutos


De los Funcionarios Superiores de la Universidad

TITULO III

DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD


Artículo 10º


1.- El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:


En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.


Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuenten con reconocimiento oficial.


El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

 

2.- El Rector es el funcionario superior ejecutivo de la Universidad encargado de la Dirección y supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a ella, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.

3.- Sus atribuciones comprenderán.


a) Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad, conforme los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas de la Universidad

b) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez efectuados. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector, de conformidad a lo que este Estatuto establece para cada caso o tipo de funcionario;

c) Proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual de la Universidad;

d) Proponer a la Junta Directiva, la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;

e) Aprobar los cargos, necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Corporación y sus modificaciones;

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas;

g) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes, a proposición de los Decanos;

h) Determinar los derechos a que se refiere el artículo 2º Nº 4 de este Estatuto;

i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Académico que procedan; y

j) Dictar el régimen de subrogancia que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto.


4.- El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de la Universidad.

5.- En caso de destitución del Rector o de su muerte, renuncie o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vicerrector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe un nuevo Rector.


Del Contralor

Artículo 11º


El Contralor es el funcionario responsable de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, de fiscalizar el ingreso y uso de los fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer las demás funciones afines que le señale la ordenanza que la Junta Directiva deberá dictar al respecto, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponden a la Contraloría General de la República.

El Contralor será designado por la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o remoción.


Del Vicerrector Académico

Artículo 12º

EI Vicerrector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones debo proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de la Facultad. Puede designar Comités de profesores que lo asesoren en sus funciones.


Del Vicerrector de Administración y Finanzas

Artículo 13º


1.- El Vicerrector de Administración y Finanzas es el funcionario superior responsable de las finanzas y contabilidad y de la administración de los recursos humanos y materiales de la Universidad. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observadas fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad.

2.- Será responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control y administración de los sueldos y salarios que paga la Corporación.

3.- Es responsable de la administración y mantención del Campus, de la supervisión de los proyectos de construcción aprobados por la Junta que estén en ejecución.


Del Secretario de la Universidad

Artículo 14º

1.- El Secretario de la Universidad es el funcionario superior responsable de citar, llevar actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad, debe notificar a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos organismos que les afecten.

2.- El Secretario de la Universidad guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan a la Universidad y que están bajo su custodia. Tendrá la custodia del Sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la Universidad. En general, debe desempeñar los otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de una Corporación.

De Otros Funcionarios Superiores


Artículo 15º

La Junta Directiva a proposición del Rector, puede establecer cargos adicionales en la Dirección Administrativa de la Universidad. Al aprobar la Junta el establecimiento de los cargos y unidades debe definirse el título, jerarquía y responsabilidad administrativa precisa que tendrá cada uno de estos funcionarios.