Texto Reglamento Orgánico de la Escuela de Derecho

TITULO I

Principios y Objetivos

Artículo 1º

La Escuela de Derecho Abogado Arturo Prat, dependiente de la Universidad Arturo Prat, se dedica a la enseñanza e investigación del Derecho, con el objetivo de formar juristas dotados de un óptimo nivel de conocimientos, capacidades criticas, destrezas profesionales, visión pluralista y solidaria y principios humanistas y éticos que los preparen para ejercer la profesión de abogado u otras relacionadas con los estudios jurídicos, con alta eficiencia profesional y con la sensibilidad necesaria para entender y adaptare a las innovaciones jurídicas impuestas por los cambios sociales y el entorno internacional del país.

Artículo 2º

La actividad educativa, científica y de extensión que realiza la Escuela se enmarca dentro de los principios y objetivos en que se funda la estrategia de desarrollo de la Universidad Arturo Prat, especialmente los de autonomía y libertad de cátedra, excelencia académica, participación, responsabilidad, respeto y probidad.

Artículo 3º

Atendidas la situación geoestratégica y la significación etnocultural de la I Región de Tarapacá para todo el país, la Escuela, sin desatender la formación integral de sus estudiantes y la preparación general de sus académicos, otorga especial relevancia a la enseñanza y a la creación de conocimientos que mejore las capacidades de gestión y desarrollo político, administrativo y económico- social de la Región.

Artículo 4º

La Escuela de Derecho atribuye también especial importancia a la realización de actividades docentes de investigación, de extensión y de prestación de servicios relacionados con el proceso de integración subregional andino y con las específicas modalidades de inserción de la Región en el ámbito de las relaciones internacionales dentro del Continente y en área del Océano Pacifico.

Artículo 5º

La Escuela de Derecho prestará a las ares prioritarias de desarrollo de la Universidad Arturo Prat, el apoyo docente que sea menester para complementar, mediante la enseñanza de las normas legales de importancia en la respectiva aérea, la formación de los distintos profesionales y especialistas.

Artículo 6º

Para satisfacer las demandas de su propio desarrollo, así como de la Región, la Escuela de Derecho considera como uno de sus objetivos fundamentales, la realización de cursos de post-grado orientados a la profundización del conocimiento científico y a la especialización profesional, así como a la dinamización de las actividades de investigación. Por las mismas razones, coloca especial énfasis en la creación óptima infraestructura en materia de Biblioteca, medios audiovisuales, sistema de información computarizada y multimedia.

Artículo 7º

A fin de asegurar su excelencia académica, la Escuela de Derecho establecerá una política de estímulos dirigida a fomentar el desarrollo de investigaciones y la publicación de trabajos por parte de sus académicos y de los alumnos de los cursos superiores. Para tal objeto, de modo individual o en cooperación con otras Escuelas del país, editará una Revista de Derecho, realizará, además, cursos de perfeccionamiento para sus académicos.

Artículo 8º

A fin de facilitar el paso del estudiante desde la teoría jurídica a la práctica legal, así como para prestar servicios jurídicos a la comunidad, la Escuela de Derecho adoptará las medidas conducentes al desarrollo de la Enseñanza Clínica del Derecho.

Artículo 9º

Es preocupación primordial de la Escuela de Derecho el bienestar y la calidad de vida de los integrantes de la respectiva comunidad universitaria, en especial de los estudiantes, para lo cual promoverá actividades especiales y permanentes en las áreas de salud, albergue y alimentación, asistencia psico-social, deportes, cultura y recreación.

 

TITULO II

Estructura Orgánica

PARRAFO I

Disposiciones Generales

Artículo 10º

La Escuela de Derecho es una unidad académica construida por quienes realizan o apoyan funciones de docencia, investigación, extensión y prestación de servicios, enmarcadas en los objetos y normas establecidas por las autoridades superiores de la Universidad.

Artículo 11º

Las funciones administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de sus tareas académicas y docentes, las realizará la Escuela de derecho de acuerdo a normas generales o las instrucciones particulares establecidas o que establezcan las autoridades superiores pertinentes de la Universidad.

Artículo 12º

La Escuela Derecho tendrá la siguiente estructura orgánica :

a) Consejo de Escuela

b) Director de Escuela

c) Consejo de Carrera

d) Jefe de Carrera de Derecho

e) Los Jefes de Carreras de Derecho de Programas Especiales

f) Jefaturas de Seminarios y Coordinaciones

 

Para ser designado en el ejercicio de dichos cargos y funciones se requiere estar en posesión del Título de abogado y tener la calidad de académicos de la Escuela de Derecho.-"

Artículo 13º

En conformidad a los establecido en el artículo 16º del Estatuto de la Universidad Arturo Prat, la Escuela de derecho tendrá en cuanto unidad académica, carácter permanente y la misma jerarquía en un Departamento, de modo que le serán aplicables a ella y a su Director, las normas del Estatuto relativas a los Departamentos, sin perjuicio de las normas expresas en este Reglamento.

 

 

PARRAFO II

Del Consejo de la Escuela

 

Artículo 14º

El Consejo de Escuela estará constituido por :

a) El Director de Escuela, quién lo presidirá,

b) El Jefe de Carrera de Derecho, quien lo presidirá en ausencia del Director de Escuela

c) Los Jefes de Carreras de Derecho de Programas Especiales de Carreras de Derecho.

d) Dos miembros designados por el cuerpo académico regular de la Escuela, tanto de titulares como adjuntos, en votación uninominal.

e) Un representante de los Coordinadores

f) Un representante de los Jefes de Seminarios

 

Los representantes a que se refieren las letras d) e) y f) del presente artículo serán elegidos en la forma que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Escuela.

Los miembros designados en conformidad a la letra d) durarán dos años en sus cargos y podrán ser nominados nuevamente. En caso de vacancia del cargo antes de cumplirse el período, su sucesor será designado para el tiempo que reste, en la forma que determine el Consejo.

Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de Carrera de Derecho.

El Presidente del Centro de Alumnos de Derecho, o quien lo reemplace en caso de ausencia o imposibilidad, de acuerdo con los Estatutos de ese Centro, será invitado a las sesiones del Consejo para participar con derecho a voz en sus deliberaciones. No obstante, el Consejo sesionará solamente con sus miembros académicos cuando el Director así lo estime.

El Consejo determinará sus propias reglas permanentes de funcionamiento y procedimiento, pudiendo crear comisiones permanentes o ad hoc para los fines que estime pertinentes. Deberá reunirse al menos una vez al mes, entre los meses de Marzo y Diciembre, en la fecha fija que disponga, y extraordinariamente cuando ello sea indispensable y lo cite el Director de la Escuela o tres sus miembros. El quórum de reunión será la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará acuerdos por mayoría de los presentes. El Director tendrá voto dirimente.

 

Artículo 15º

El Consejo de la Escuela elaborará las políticas para el desarrollo y para la solución de sus problemas, dictará para ello normas que no estén comprendidas en la competencia de otros órganos o autoridades de la Universidad y presentará sus proposiciones, en lo pertinente, ante los órganos superiores resolutivos, por intermedio del Director de la Escuela. Tendrá, en particular y sin perjuicio de atribuciones establecidas en otras normas, las siguientes:

1. Solicitar al Consejo Académico de la Corporación, por iniciativa del Director de la Escuela, recomendar a la junta Directiva, la creación de los grados, diplomas y certificados, como también la aprobación de los planes y programas de estudios conducentes a ellos, que dependan de la Escuela.

2. Proponer al Vicerrector la planta de profesores y otros cargos para su actividad académica y administrativa, así como el presupuesto anual de la Escuela.

3. Actuar como cuerpo consultivo del Director de la Escuela en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la misma y evaluar constantemente las actividades de la Escuela.

4. Asignar docentes a las respectivas cátedras de la Escuela u otras unidades de trabajo, a proposición del Director con consulta de los respectivos Seminarios según su especialización.

5. Proponer al Rector, a través del Vicerrector Académico y cuando haya lugar a ello, las modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela, para su aprobación por la Junta Directiva.

6. Proponer al Rector, a través del Vicerrector, Académico la creación de nuevas carreras, para su aprobación por la Junta Directiva.

Las decisiones que tome en el caso de los números 1, 5 y 6 precedentes, se someterán al conocimiento del Consejo de Académicos de la Escuela para oír sugerencias y recomendaciones a dichas propuestas.


PARRAFO III

Del Director

 

Artículo 16º

La Escuela de Derecho estará dirigida por un Director, el que será la autoridad máxima de la misma, y su representante ante las autoridades universitarias, las instituciones y organizaciones sociales y los estudiantes. Será responsable ante la autoridad superior de organizar la enseñanza, la investigación, la extensión y la prestación de servicios.

Artículo 17º

El Director de la Escuela será nombrado por el Rector, a proposición en tema de Consejo Académico de la Escuela, conforme a un Reglamento de Elección aprobado por el citado Consejo y que forma parte integrante del presente Reglamento Orgánico. El período de funciones del Director será de tres y podrá ser reelegido.

Todos los académicos de la Escuela tendrán derecho a participar en la votación.

 

Artículo 18º

Corresponderá especialmente al Director de la Escuela de Derecho:

1. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Escuela.

2. Representar académica y administrativamente a la Escuela.

3. Velar por el cumplimiento de las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes.

4. Impartir las instrucciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela.

5. Proponer a la autoridad superior competente, los programas de estudios y las modificaciones de las carreras adscritas a la Escuela.

6. Solicitar a la autoridad superior competente, el nombramiento de personal académico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la Escuela. En todo caso, el nombramiento de personal académico deberá ajustarse a las normas contenidas en el artículo 31 del presente Reglamento Orgánico.

7. Disponer el reemplazo de los profesores, en forma transitoria, por un período no superior a treinta días.

8. Presidir las Comisiones de Exámenes de Grado, pudiendo delegar esta función en el Subdirector de la Escuela de Derecho o en otro académico que el designe.

El Director de la Escuela estará facultado para designar un académico que en ausencia del Coordinador de Exámenes de Grado y Licenciaturas, actúe como Secretario de la Comisión de Exámenes de Grado.

9. Requerir del Rector, la instrucción de investigaciones sumarias, conforme las normas reglamentarias y legales establecidas, respecto de hechos que transgreden las normas éticas y de convivencia universitaria , en que pudieren estar involucrados personal académico, administrativo, o alumnos de la Escuela.

10. Informar anualmente al Vicerrector Académico sobre el desempeño general de las actividades de la Escuela, evaluando en particular el desempeño de los académicos, el trabajo del personal administrativo y el rendimiento de los recién egresados.

11.- Velar por la conservación y mantención de los bienes asignados a la Escuela de Derecho.

12.- Cumplir las demás funciones que le fijen el Estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad.

 

PARRAFO IV

Del Jefe de Carrera

 

Artículo 19º

El Jefe de Carrera es el encargado de supervisar y coordinar las actividades docentes curriculares de la Escuela de Derecho. Su designación se ajustara a las normas contenidas en el Reglamento de Administración de Carreras de la Corporación.

Artículo 20º

Corresponderá al Jefe de Carrera:

 

1. Organizar y hacer cumplir las tareas administrativas conforme a las pautas e instrucciones que, a este respecto, el Director imparta. Dependerá directamente del Jefe de Carrera el personal administrativo y técnico que cumple sus funciones en la Escuela de Derecho.

2. Dar curso progresivo a las cuestiones de mera tramitación interna, con la sola firma del Jefe de Carrera y dejando constancia de que actúa "POR ORDEN DEL DIRECTOR", sin perjuicio de mantener oportunamente informada a la Dirección de la Escuela.

3. Mantener archivo de las disposiciones de los reglamentos decretos, resoluciones, circulares e instructivos de la Escuela, velando por la actualización de sus textos legales vigentes.

4. Mantener los archivos de las actas de calificaciones, y

5. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le fijen el Estatuto y los Reglamentos, decretos y resoluciones expedidos por las autoridades de la Universidad de la Escuela.

 

Artículo 21º

Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Carrera es el Ministro de Fe de la Escuela, debiendo en tal calidad:

 

1.- Dejar constancia de los diplomas y certificados que se otorguen por la Escuela, respecto de Seminarios, Cursos o actividades de mera extensión universitaria.

2.- Dejar constancia de los demás certificados relativos a los estudios dependientes de la Escuela de Derecho.

3.- Conservar y tener bajo su custodia el sello o timbre de la Escuela, sus archivos, actas, oficios y documentos.

4.- Citar a los componentes del Consejo de la Escuela, del Consejo de la Carrera y del Consejo de Académicos a sus respectivas reuniones cuando proceda, de conformidad con los reglamentos y a las indicaciones del Director de la Escuela.

5.- Asistir a las sesiones de los Consejos de la Escuela, suscribiendo el acta respectiva y dejando constancia de los académicos que comparecen, la existencia de quórum necesario para funcionamiento y relación exacta y sucinta de sus acuerdos.

6.- Desempeñar todos los demás deberes que sean pertinentes a la función de Ministro de Fe de la Escuela de Derecho, salvo aquellas que, por disposición del Estatuto y Reglamento de la Corporación, sean de la competencia exclusiva del Secretario General de la Universidad Arturo Prat.

 

PARRAFO V

Del Consejo de Carrera

Artículo 22º

El Consejo de la Carrera es la entidad encargada de asesorar al Jefe de Carrera, en las materias que éste le solicite o que dispongan las demás normas de la Corporación.

Su integración, quórum y funciones se registrán por las normas que, a este respecto, prescriba el Reglamento de Administración de Carrera de la Universidad.


PARRAFO VI

Del Consejo de Académicos

Artículo 23º

El Consejo de Académicos de la Escuela de Derecho estará integrado por todos los académicos de la Escuela, los que tendrán derecho a voz y voto y se reunirán con el objeto de tratar materias propias del funcionamiento de la Escuela de Derecho, a proposición del Consejo de la Escuela o del Director de la misma.

Será presidido por el Director de la Escuela y desempeñará las funciones de Secretario el Jefe de Carrera.

Artículo 24º

El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada semestre calendario del año respectivo y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo de la Escuela, su Director, o un quórum de un tercio de sus miembros.


PÁRRAFO VII

Coordinadores y

Jefaturas de Seminarios

 

Artículo 25º

La Escuela de Derecho, para los efectos de su trabajo académico, se dividirá en Coordinaciones y Seminarios, los que estarán a cargo de un Coordinador o de un Jefe de Seminario respectivamente que serán designados por el Director de la Escuela.

Artículo 26º

Los Seminarios serán unidades de apoyo a la docencia e investigación organizados en torno a una serie de disciplinas o ramas afines del saber jurídico y social. Existirán los Seminarios de Derecho Público, de Derecho Privado y de Derecho Económico.

Las Coordinaciones se organizarán en torno a actividades de docencia, extensión, investigación y prestación de servicios de la Escuela, y serán las siguientes:

1.- Coordinación de Docencia, Biblioteca y Tecnología de la Información.

2.- Coordinación de Postgrado e Investigación.

3.- Coordinación de Graduaciones y Licenciaturas.

4.- Coordinación de Extensión y Relaciones Institucionales

5.- Coordinación de Orientación Estudiantil.

6.- Coordinación de Enseñanza Práctica y Asistencia Jurídica.

 

Con la aprobación del COES, el Director podrá solicitar por la vía competente la creación de nuevas coordinaciones en la medida que el buen funcionamiento de la unidad académica lo requiera.

 

Artículo 27º

El funcionamiento de estas unidades se ajustará al instructivo pertinente que a este respecto deberá dictar el Director de la Escuela.

 

Artículo 28º

El cuerpo académico regular de la Escuela de Derecho estará compuesto por profesores titulares, asociados, asistentes y por instructores; todos los cuales tendrán la calidad de adjuntos en el caso de no desempeñarse en jornada completa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del Estatuto de la Universidad.

Las tareas de ayudantía de las cátedras serán desempeñadas por profesores asistentes o por instructores.

Un reglamento determinará la forma y condiciones en que alumnos que tengan íntegramente cursado el tercer nivel de la carrera, puedan incorporarse a dichas ayudantías, exceptuadas las labores de impartir y evaluar enseñanza.

Artículo 29º

De conformidad con el artículo 27 del mismo Estatuto, la Escuela

de Derecho podrá contar también con un cuerpo académico no regular, conformado por profesores eméritos, visitantes o de práctica, conferencistas y asistentes.

Artículo 30º

Los docentes de la Escuela de Derecho podrán ser nombrados para desempeñar sus funciones en jornada completa, media jornada, por horas de clases o, en casos calificados, a honorarios.

Con arreglo a las normas del Estatuto Administrativo, los docentes que excepcionalmente fueren contratados a honorarios, no serán considerados funcionarios de la Universidad y por ende no podrán integrar el Consejo de la Escuela, ni el Consejo de la Carrera, ni tener derecho a elegir ni ser elegidos para cargos directivos de la misma.

Artículo 31º

Los cargos académicos vacantes serán llenados previo concurso publico, dentro del cual el consejo de la Escuela propondrá al postulante que acredite mayor excelencia profesional en la correspondiente disciplina y, cuando corresponda mayor experiencia y calidad docente, aparte de los demás requisitos que se hayan establecidos al efecto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 Nº4 del presente Reglamento.

 

TITULO III

Disposición Final

Artículo 32º

En todo lo previsto en el presente Reglamento resolverá el Vicerrector Académico, oyendo al Director de la Escuela, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.


TITULO IV

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Mientras no se creen nuevas carreras además de la de Licenciado en Ciencias Jurídicas, el Consejo de la Escuela asumirá también las facultades propias del Consejo de Carrera.

Artículo 2º

Los académicos contratados a honorarios podrán elegir en los procesos de votación, si tal derecho se les ha otorgado en el respectivo contrato a honorarios.