DESACTIVADO el 27-12-2023 Reglamento Vinculación Académica

REGLAMENTO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA
Decreto Exento Nº 941, 8 septiembre 2004

TABLA DE CONTENIDOS

TITULO I: DEL REQUERIMIENTO
TITULO II: DEL LLAMADO A CONCURSO
TITULO III: DE LA SELECCIÓN
TITULO IV: DE LA APELACIÓN
TITULO V: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
TITULO VI: DEL NOMBRAMIENTO


TITULO I : DEL REQUERIMIENTO


Artículo 1º
El presente Reglamento establece el procedimiento para proveer mediante concurso, cargos académicos de jornada completa, media jornada y profesor hora, de la planta, contrata o a honorarios de la Universidad Arturo Prat, sea que los postulantes provengan del interior de la Universidad o de fuera de ella.

Para tales efectos, deberá aplicarse los siguientes principios y normas de procedimiento, que se refieren a:

- Concurso Público

- Postulaciones en igualdad de condiciones

- Procedimientos técnicos y objetivos

- Evaluación de los factores relevantes

- Publicidad e información


Artículo 2º
El concurso deberá consistir en un procedimiento técnico y objetivo y deberá utilizarse para seleccionar a los académicos que se propondrán al Rector, para su posterior nombramiento.

Artículo 3º
No será exigible el concurso en las siguientes circunstancias:

1. Las disminuciones de jornada (de jornada completa a media jornada o a horas.)

2. Cuando un académico cambia de la modalidad de contrata a planta siempre que sea en el mismo tipo de cargo. En este caso el académico tendrá derecho a optar a la planta siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Antigüedad mínima de cinco (5) años en la Universidad Arturo Prat.

b) Contar con la proposición del Consejo de Departamento y la aprobación del Director de Departamento y del Vicerrector Académico.

c) Cumplir con, a lo menos, dos de los siguientes cuatro aspectos:

  • Una publicación indexada en ISI, o reconocida por Conicyt o su equivalente.
  • Tener el grado de Magíster o Doctor, o su equivalente idiomático, reconocido por la Universidad.
  • Obtener un buen rendimiento docente, avalado y fundado por el Consejo de Departamento respectivo.
  • Tener una publicación docente del tipo proyecto de creación intelectual o publicaciones avaladas por el Departamento respectivo.

 

4º Cuando se produzca una promoción, como consecuencia de un cambio de jerarquía académica.


Artículo 4º

En los concursos para proveer cargos académicos deberá considerarse, entre otros, los siguientes factores:


- Título Profesional

- Estudios de Postítulo y/o cursos de Perfeccionamiento

- Grados Académicos

- Cursos de Postgrados

- Cursos o Seminarios de Especialización

- Experiencia Profesional

- Experiencia Académica

- Experiencia en administración de Educación Superior

- Aptitudes específicas para la labor académica

- Pruebas especiales para concursos de oposición

- Examen psicológico

- Otros antecedentes

- Entrevista personal


Artículo 5º

La Comisión de Selección Académica presidida por el Director General de Docencia, deberá determinar la forma en que estos factores serán ponderados, como asimismo consignará el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, todo lo cual será informado en las Bases del Concurso. La Comisión de Selección estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:


- Director General de Docencia, Presidente

- Director Departamento, Instituto o Escuela

- Jefe de Carrera o Área

- Jefe Recursos Humanos

 

Artículo 6º

La Vicerrectoría Académica en el mes de diciembre de cada año o cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, hará un llamado general de concurso público para proveer los cargos académicos de planta o contrata en jornada completa o media jornada, o profesores horas, que requieran ser provistos, de conformidad con las peticiones formuladas por los respectivos Departamentos o Escuelas, las que deberán ser fundamentadas.


Artículo 7º

Producida la vacante, el Director de Departamento y/o Escuela, lo comunicará al Director General de Docencia, aportando todos los antecedentes pertinentes y proponiendo los requisitos exigibles para el llamado a concurso, entre los que deben considerarse, a lo menos, poseer grado académico de magíster en el área que se requiere.

El grado académico de los postulantes será un requisito obligatorio para concursar, a menos que el Rector autorice, para una convocatoria determinada, que éste sea optativo. El grado académico y los demás antecedentes de los postulantes deberá ser evaluado por la Comisión de Selección Académica en un plazo no superior a cinco (5) días mediante las consultas y/o informes que se estimen necesarios, con el objeto de cautelar la idoneidad de los antecedentes presentados y la calidad de los académicos que se incorporan a la Universidad.

Sólo en el caso que no se presenten al concurso postulantes con grado académico o quienes lo posean no cumplan con los requisitos de la convocatoria, se podrá declarar seleccionado en el concurso a un postulante que, aunque no posea grado académico, cumpla con los restantes requisitos y represente una promesa de desarrollo académico.


Artículo 8º

El Director General de Docencia comunicará la vacancia al Vicerrector Académico, aportando los antecedentes necesarios que permiten a este último, adoptar la decisión que corresponda respecto a autorizar el inicio del proceso de llamado a concurso.

Al efecto, el Vicerrector Académico prestará la referida autorización, teniendo previamente aprobados mediante Resolución Exenta de la Vicerrectoría Académica, los instrumentos relativos a pautas de selección, puntuación, ponderación y puntaje mínimo para ser seleccionado, tanto de aplicación general como particular.

La renta asignada al cargo será el resultado del encasillamiento del candidato que sea seleccionado.

 

TITULO II : DEL LLAMADO A CONCURSO


Artículo 9º

El llamado a concurso de personal académico de jornada completa y media jornada, cuyo desempeño será en calidad de planta, contrata o a honorarios, se efectuará a través de la Unidad de Recursos Humanos, mediante publicación en un periódico de circulación nacional y, eventualmente, también en un periódico de circulación provincial, sin perjuicio de otras medidas de difusión que la autoridad respectiva estime conveniente adoptar.

Para los llamados a concurso en la planta, se cumplirá con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Estatuto Administrativo. Y serán además publicados en el Diario Oficial.


Artículo 10º

Las publicaciones deberán contener:


- La identificación de la unidad académica que efectúe el llamado.

- Las características del cargo académico a proveer.

- Los requisitos para su desempeño, generales y específicos

- La individualización de antecedentes especiales requeridos.

- Precisar si el concurso es sólo de antecedentes, o de antecedentes y de oposición.

- Fecha y lugar de recepción de antecedentes.

- Fecha y lugar en que se tomarán pruebas de oposición, si procediere.

- Fecha en que se resolverá el concurso.


La Universidad se reserva el derecho a declara desierto el concurso si los candidatos no cumplen los requisitos del concurso.

Estas publicaciones deberán efectuarse con, a lo menos, sesenta (30) días de antelación al inicio de las respectivas actividades académicas, salvo que se trate de situaciones imprevistas, sobrevinientes, o excepciones expresamente determinadas por el Vicerrector Académico.


Artículo 11º

Corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos recibir los antecedentes de los postulantes al concurso, que deberán ser entregados por los interesados dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Esta Unidad, a su vez, los remitirá dentro del segundo día a la Comisión de Selección Académica para los efectos del inciso segundo del artículo 7º y resolver el concurso aplicando la pauta elaborada para tal efecto y autorizada por la Vicerrectoría Académica.

Cerrado el concurso y cumplido el plazo de recepción de los antecedentes, no se aceptará, por causa alguna, hacer valer o aportar otros nuevos a los ya entregados.


Artículo 12º

Toda persona que cumpla con los requisitos correspondientes, tendrá el derecho a postular al cargo llamado a concurso en igualdad de condiciones.

Con todo, no podrán concursar ni ingresar a la Universidad Arturo Prat quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con medidas de remoción o destitución por razones académicas, en cualquier Institución de Educación Superior y/o hayan estado sometidos a procesos de cualquier índole.

 

TITULO III : DE LA SELECCIÓN


Artículo 13º

El análisis de los antecedentes de los postulantes al cargo académico, será realizado por la Comisión de Selección Académica integrada por el Director General de Docencia, quién la presidirá; el Director del respectivo Departamento o Escuela; el Jefe de Unidad de Recursos Humanos; y un académico de la misma disciplina del cargo que se concursa, perteneciente a una de las dos más altas jerarquías. Respecto de este último, sólo en el caso de no existir académico de la señalada jerarquía, podrá ser designado un académico de la jerarquía inmediatamente inferior.

El académico integrante de esta comisión, será designado por el respectivo Departamento o Escuela, y permanecerá en ella el tiempo que éste determine. No podrán integrar esta Comisión quienes estén unidos por matrimonio o vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive o segundo de afinidad inclusive, o de adopción con los postulantes.


Artículo 14º

El proceso de análisis de antecedentes tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que la comisión reciba los antecedentes enviados por la Unidad de Recursos Humanos, y dará como resultado la selección de los postulantes al cargo que cumplen con los requisitos señalados en la convocatoria al concurso, ubicados en orden de precedencia en una nómina, conforme al puntaje asignado.


Artículo 15º

La Comisión de Selección Académica deberá tener instrumentos de selección, previamente aprobados por el Vicerrector Académico, tales como entrevista personal, exámenes sicotécnicos, estos de carácter obligatorios y supletoriamente pruebas de conocimiento profesional.


Artículo 16º

Del resultado del proceso de selección se dejará constancia en el acta de la Comisión, consignándose en ésta las calificaciones y/o puntajes obtenidos por cada postulante, de acuerdo a los instrumentos de selección utilizados, en estricto orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo a los puntajes obtenidos.


Artículo 17º

El concurso podrá ser declarado desierto, por falta de postulantes idóneos, si ninguno de éstos posee la competencia o especialidad que el cargo requiera; o, en general, si no cumplen los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. Siempre tal decisión deberá ser fundada.


Artículo 18º

Como resultado de la selección y teniendo presente el procedimiento preestablecido, la Comisión de Selección Académica, fundadamente, podrá:


a)Proponer al Vicerrector Académico, al postulante que hubiera obtenido mayor calificación y las más altas acreditaciones académicas para el cargo vacante. En caso de que este postulante, renunciare expresamente por cualquier causa, podrá ser designado el postulante que viene a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos preestablecidos.

b)Proponer sea declarado desierto el concurso por falta de postulantes idóneos.

 

Artículo 19º

Informado del resultado del concurso, la Comisión de Selección Universitaria, dentro del plazo de tres (3) días a contar de esa fecha, notificará vía telefónica y/o correo electrónico a todos los postulantes, quienes podrán apelar en la forma y plazos indicados en el artículo 20º.

Resuelta la apelación o vencido el plazo para apelar, sin que ningún postulante haya deducido el recurso, el Director General de Docencia, dentro del plazo de dos (2) días a contar de esa fecha, notificará el fallo al primer seleccionado de la lista definitiva, quien deberá manifestar por escrito su aceptación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Además, notificará de igual forma el resultado del concurso a los otros postulantes.

 

TITULO IV : DE LA APELACIÓN

Artículo 20º

Existirá un Comité de Apelación, al que pueden recurrir los postulantes al cargo que se sientan afectados por la selección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sido notificados del resultado del concurso. La apelación deberá interponerse por escrito, y ser fundada en vicios de forma o de fondo incurridos en el procedimiento. Podrá interponerse personalmente por el postulante o por intermedio de apoderado.

Este Comité estará integrado por el Vicerrector Académico, Secretario General y Asesor Jurídico. El comité podrá, invitar en calidad de informante a uno o dos miembros de la Comisión de Selección Académica.

El Comité de Apelación emitirá un informe, dentro del plazo de tres (3) días, resolviendo en definitiva respecto del nombramiento.

 

TITULO V : DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 21º

Los requisitos de ingreso a la Universidad Arturo Prat serán, en general, los contemplados en el artículo 11 de la Ley 18.834, esto es, ser ciudadano, haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización si fuere procedente, tener salud compatible con el desempeño del cargo, poseer título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, y no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito; y en el respectivo Reglamento de Jerarquización Académica vigente.

 

TITULO VI : DEL NOMBRAMIENTO

Artículo 22º

El Director General de Docencia remitirá la respectiva propuesta de nombramiento, con todos los antecedentes a la Vicerrectoría Académica, con una antelación de, a lo menos, 10 días antes de la fecha de asunción de funciones de la persona seleccionada.

La Vicerrectoría Académica remitirá todos los antecedentes a la Unidad de Recursos Humanos, para cautelar el cumplimiento de lo señalado en los artículos 24 y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 1981, del Ministerio de Educación que contiene el Estatuto de la Universidad Arturo Prat y para que informe a la o las personas seleccionadas, la jerarquía, remuneración y fecha de asunción de funciones.


Artículo 23º

Con la aceptación de éstos, el interesado firmará, la respectiva solicitud de nombramiento. Todos los antecedentes del resto de los postulantes no serán devueltos.


Artículo 24º

La Unidad de Recursos Humanos verificará la conformidad de los antecedentes, controlará y registrará los antecedentes de la persona señalada en la propuesta, para luego enviar el expediente completo al Vicerrector Académico, quien puede disponer se emita el decreto de nombramiento por la Secretaría General de la Universidad.


Artículo 25º

El Director de Departamento o Escuela deberá proponer al Vicerrector Académico, la renovación del contrato de los académicos jornada completa o media jornada que prestan servicios en la Universidad, y que ganaron concurso para la contrata en fechas anteriores o conforme al presente Reglamento.


Artículo 26º

Los plazos a que se refiere este Reglamento son de días hábiles, debiéndose considerar el día sábado como inhábil.


Artículo 27º

Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, o aquellas que tengan el carácter de excepcional o especial, y las dificultades de interpretación y/o aplicación de sus normas, serán resueltas en única instancia y sin ulterior recurso, por el Vicerrector Académico.


Artículo 28º

La presente Reglamento entrará en vigencia, a contar de la total tramitación del decreto que lo apruebe.