La Dirección de Gestión de Personas es la dirección superior que tiene como objetivo facilitar la gestión y el fortalecimiento del capital humano de la institución, a través del trato cercano y oportuno, velando por el desarrollo de las personas en su vida laboral, considerando la correcta aplicación de los procedimientos administrativos, políticas y normas institucionales.
En nuestra institución el Capital Humano es muy valioso, por lo que nuestro proceso de reclutamiento y selección de personas, tiene por objetivo atraer, evaluar, incorporar y retener candidatos potenciales y calificados, para cubrir vacantes tanto en área de la administración y operaciones, como también en el área académica, con la finalidad de integrar, renovar y potenciar el Capital Intelectual de la Universidad, a través de un proceso objetivo y transparente, utilizando para ello la plataforma web de la Universidad y otros medios escritos de difusión local o nacional.
A través de los siguientes enlaces puedes conocer nuestra oferta laboral:
http://portal.unap.cl/kb/dewey/app/sispartime/llamado.php
• PDF Formulario Solicitud Cambio de Horario GEDO Contrato
• PDF Formulario Cambio de Antecedentes, disponible en portal UNAP
Recuerda que como persona contratada, a través del campus unap, puedes acceder a:
• Liquidaciones de sueldo (ruta acceso: Servicios on-line; Recursos humanos; Personal contratado; Liquidación de sueldo)
• Informe de asistencia (ruta acceso: Servicios on-line; Recursos humanos; Información personal; Informes control biométrico)
• Certificados de renta (ruta acceso: Servicios on-line; Recursos humanos; Información Personal; Certificado de rentas)
• Modificación de datos personales
Contacto: remuneraciones@unap.cl
Contacto: nombramientos@unap.cl
El área de prevención de riesgos tiene como función principal promover la seguridad y salud de los funcionarios de la universidad, mediante la identificación, evaluación, control de los peligros y riesgos asociados a su labor, además fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo y salud ocupacional
Web de interés: www.mutual.cl
Contacto: prevencionderiesgos@unap.cl
Objetivo General
Incorporar una modalidad de trabajo moderna que aporte a la gestión institucional, que permita aprender de problemas coyunturales sanitarios y sociales que han obligado a las organizaciones a seguir progresando a través de la tecnología.
Objetivos Específicos
Ley 21.526, Artículo 65
"Facúltase a los rectores y las rectoras de las universidades estatales para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine, estableciendo":
1. Porcentaje dotación
2. Áreas, unidades o funciones de la Universidad que pueden sujetarse a esta modalidad y las que no.
3. Criterios de selección de personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad.
4. Tiempo de desconexión, regulando para que sea respetado.
5. Periodicidad que se asignarán tareas, según cantidad y calidad a jornada de trabajo que tuviera el(la) funcionario(a).
6. Mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas.
7. Protocolos de higiene y seguridad.
8. Políticas de confidencialidad y resguardo de la información.
9. Medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.
“El personal académico y no académico que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la universidad, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la universidad de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les serán aplicables las horas extraordinarias u otras de igual naturaleza, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad de este artículo. Los rectores y las rectoras podrán poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio”.
Artículos 65, Ley de reajuste 21.526.
Acto administrativo de la Universidad Arturo Prat, Resolución Exenta 10-1215-23, establece lo siguiente:
1. Un porcentaje de la dotación de la Universidad Arturo Prat podrá acogerse al programa de teletrabajo.
2. Funciones teletrabajables y no teletrabajables de la Universidad.
3. Condiciones mínimas y requisitos para prestar servicios en modalidad de teletrabajo.
4. Criterios de selección.
5. Aprobación y documentación del procedimiento para acogerse al sistema de teletrabajo.
6. Autorízace que, de manera transitoria, los funcionarios y funcionarias con situaciones de urgencia o fuerza mayor podrán realizar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo por un periodo acotado de tiempo.
7. Se establecen acciones que constituyen infracciones al ejercicio de las funciones públicas mediante la modalidad de teletrabajo.
8. Publicación del presente DE 10-1215-23 en el sitio electrónico de la Universidad.
9. Delégase la facultad de suscribir convenios de teletrabajo al Director de Gestión de Personas o quien lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.
10. Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.
11. Evaluación de la modalidad dispuesta en este acto administrativo en marzo del 2024.
Este acto administrativo Decreto exento 10-1215-23 se encuentra adjunto, por lo que lo puede visualizar en detalle en el siguiente LINK
FUNCIONES TELETRABAJABLES:
Las funciones que se pueden cumplir mediante teletrabajo son aquellas que consideran labores de análisis financiero contable, análisis de datos para generación de informes y reportes, desarrollo informático, investigación y otros trabajos administrativos que no impliquen atención de usuarios.
FUNCIONES NO TELETRABAJABLES:
Se excluyen de dicha posibilidad la supervisión de personal en terreno, la atención de usuarios y las siguientes áreas y/o funciones que por la naturaleza de sus servicios requieran presencialidad: obras y mantención, ´prevención de riesgos y docencia de carreras con programas presenciales.
Cada organismo universitario podrá implementar todas o algunas de estas funciones que son teletrabajables, de acuerdo a las definiciones estratégicas, de gestión y administrativas del organismo
Los(as) funcionarios(as) que deseen optar a la modalidad de teletrabajo deberán postular a las próximas convocatorias que efectúe la Universidad Arturo Prat, la primera convocatoria fue hasta el 24/11/2023, de acuerdo con lo establecido en acto administrativo, donde se determinaron las funciones teletrabajables.
Para postular los funcionarios(as) deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Declaración jurada simple del funcionario o la funcionaria de que cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para desempañarse en modalidad teletrabajo Bajar documento Word
B) Declaración jurada simple que dé cuenta que el funcionario o la funcionaria cuenta con los medios informáticos necesarios para desempeñar sus funciones idóneamente Bajar documento Word
C) En caso de tener personas a cargo, declaración jurada simple que dé cuenta que el funcionario o la funcionaria tiene a su cargo el cuidado de niños menores de 12 años, personas no autovalentes o personas en situación de discapacidad Bajar documento Word
D) Certificado de discapacidad emitido por SENADIS y otras certificaciones médicas, para el personal y/o personas a su cuidado.
El funcionario(a) que postula y cumple los requisitos de postulación, deberá cumplir a su vez, los siguientes criterios de selección para ser seleccionado(a) en la modalidad de teletrabajo:
Una vez seleccionado(a), el(la) funcionario(a) deberá definir con su Jefatura directa la formula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo, siendo la jornada laboral diaria el mínimo por semana (no podrá ser solo una parte de ella). El convenio será revisado por la autoridad a solicitud de la jefatura directa y podrá revocarse por voluntad de la persona funcionaria, sin necesidad de expresar causa o por la determinación de la autoridad.
La jefatura directa podrá solicitar a la Dirección de Gestión de Personas el término del teletrabajo de cualquier funcionario o funcionaria que, en plazos razonables, no responda a las comunicaciones enviadas a través de canales institucionales o no cumpla con la entrega de resultados sin justificación plausible.
La Dirección de Gestión de Personas, será responsable de:
Las Jefaturas de los equipos de trabajo serán responsables de:
Serán causales de cese de la modalidad de teletrabajo, que permitirán poner término al convenio por parte de la autoridad, las siguientes:
1. Por solicitud del funcionario o funcionaria, informada por su jefatura.
2. No responder en forma reiterada las comunicaciones enviadas por la jefatura.
3. Finalización de la causa o hecho que motivó la solicitud de teletrabajo.
4. Cuando el funcionario sea sancionado por las infracciones señaladas en el artículo séptimo del acto administrativo.
5. Desconexión prolongada sin justificación.
6. No cumplir con las labores encomendadas por la respectiva jefatura, o no dar cuenta de ellas.
7. No concurrir a citaciones presenciales instruidas por la jefatura.
8. Desarrollar otras labores tales como, actividades de esparcimiento, compras personales o labores remuneradas ajenas a las institucionales.
9. Las infracciones señaladas entre los puntos 5 y 8 de este listado, darán lugar al inicio de un procedimiento disciplinario, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo.
10. Otras debidamente fundamentadas.
En esta sección tendrás acceso a los documentos que se deben adjuntar a las futuras postulaciones. Los cuales están enumerados de la siguiente forma:
1. Declaración jurada simple del funcionario o la funcionaria de que cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para desempañarse en modalidad teletrabajo.
2. Declaración jurada simple que dé cuenta que el funcionario o la funcionaria cuenta con los medios informáticos necesarios para desempeñar sus funciones idóneamente.
3. En caso de tener personas a cargo, declaración jurada simple que dé cuenta que el funcionario o la funcionaria tiene a su cargo el cuidado de niños menores de 12 años, personas no autovalentes o personas en situación de discapacidad.
4. Acto administrativo Decreto Exento 10-1215-23.